Ayer se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden
SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede
realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de
crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en la que se precisan
todos los detalles sobre los paseos y las actividades deportivas al aire libre
que, a partir del 2 de mayo, podrán realizarse.
Los
aspectos más destacados de la citada Orden son los siguientes:
Las
personas de 14 años en adelante, podrán circular por las vías o espacios
de uso público para la práctica de las actividades físicas al aire libre no
profesionales, una vez al día (deporte individual que no requiera contacto con
terceros y paseos).
- No lo podrán hacer las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o en período de cuarentena domiciliaria. Tampoco lo podrán hacer los residentes en centros socio-sanitarios de mayores.
- Los paseos se realizarán con una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio. Durante los paseos se podrá salir acompañado de una sola persona conviviente. No obstante, aquellas personas que por necesidad tengan que salir acompañadas podrán hacerlo también por una persona empleada de hogar a cargo o persona cuidadora habitual.
- La práctica del deporte individual está permitida dentro del municipio donde se reside, sin restricción de distancia al domicilio.
- No se podrá hacer uso de vehículo motorizado o del transporte público para desplazarse a vías o espacios de uso público con el fin de practicar la actividad física.
- Durante la práctica de las actividades físicas autorizadas deberá mantenerse una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros.
- Se evitarán los espacios concurridos, así como aquellos lugares donde puedan existir aglomeraciones.
Las
franjas horarias permitidas para la
realización de las anteriores actividades son:
- La práctica de deporte individual y los paseos solo podrán llevarse a cabo entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas.
- Aquellas personas que requieran salir acompañadas por motivos de necesidad y las personas mayores de 70 de años podrán practicar deporte individual y pasear entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00 horas. Las personas mayores de 70 años podrán salir acompañadas de una persona conviviente de entre 14 y 70 años.
- Los paseos con niños (menores de 14 años) se realizarán entre las 12:00 horas y las 19:00 horas.
Excepciones a la anterior limitación horaria:
- En las Entidades Locales con población igual o inferior a 5.000 habitantes, tal y como es el caso del Real Cortijo de San Isidro, la práctica de las actividades permitidas se podrá llevar a cabo entre las 6:00 horas y las 23:00 horas.
- En aquellos casos en los que por razones médicas debidamente acreditadas se recomiende la práctica de la actividad física fuera de las franjas establecidas, así como por motivos de conciliación justificados de los acompañantes de las personas mayores, menores o con discapacidad.
Desde el
Ayuntamiento de Aranjuez se llama a todos los ciudadanos a la responsabilidad
individual, responsabilidad social y al sentido común, para el correcto cumplimiento de esta nueva normativa.
VIDEO EXPLICATIVO (01´53")
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