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20 de diciembre de 2016

In-Par pide una convocatoria extraordinaria de subvenciones deportivas

In-Par Aranjuez - Juan Carlos Ramírez
Juan Carlos Ramírez, portavoz de In-Par.
El Grupo Municipal de Iniciativa por Aranjuez (In-Par) denuncia que no se haya agotado todo el presupuesto para las subvenciones deportivas y presenta al Pleno una propuesta para abrir un periodo extraordinario de petición de las ayudas. 

El Grupo Municipal de In-Par pedirá en el Pleno la apertura de una convocatoria extraordinaria de subvenciones municipales toda vez que ha habido diversos clubes y AAPPAA que no las han recibido por causas administrativas. Además critica que el Equipo de Gobierno no haya agotado la partida inicialmente destinada para esas ayudas.

In-Par asegura que el delegado de Deportes, Oscar Blanco, "en diciembre de 2014 afeaba la actitud del delegado del anterior Gobierno llegando a decir que la reducción constante en subvenciones para el deporte iba a dejar las subvenciones en el hueso, alcanzando los niveles del 2002. En 2014, de 207.000 euros presupuestados para subvenciones se gastaron 136.386 € y en 2016 de 177.000 presupuestados se han gastado 141.649 €. Que cada cual saque conclusiones".

El portavoz de In-Par, Juan Carlos Ramírez, expresa que "disponer en el presupuesto municipal de 177.000 euros para subvenciones dirigidas a quienes hacen el trabajo de impulsar el deporte (junto con los profesionales municipales) es devolver del dinero colectivo el 0,44 % de lo que se cuenta para gastos, que está en torno a 40 millones de euros".

Desde In-Par expresan que "el delegado no ha hecho ningún esfuerzo para que las subvenciones llegaran a todos. Estamos convencidos de que el hecho de que haya habido quienes no han accedido a la subvención ha supuesto para él una
buena noticia, toda vez que de esa manera cuenta con 35.351 euros no gastados en subvenciones para manejarlos a su antojo, al margen del control político de la Corporación".

Ramírez recalca que "las subvenciones al deporte local no son un capricho de nadie en particular, ni de ningún partido político. Corresponden a un compromiso de ayuda a todos lo que hacen posible que el deporte en nuestro municipio sea una realidad que tiene su proyección, con el esfuerzo de distintos colectivos, en actividades deportivas constantes y variadas".

Respecto a la distribución de las subvenciones 2016 en la que han quedado fuera varias entidades bien por presentar su documentación fuera de plazo, por carencia de ella o por no haber optado a las mismas, "a In-Par, no nos vale la respuesta de `no han presentado, han presentado tarde, o no cumplen algún requisito´. Nos valen las alternativas y el compromiso de ayuda a todos sin distinción".

Por ello la formación presentará al próximo Pleno de la Corporación "la apertura de un proceso extraordinario, asunto con el que no se está de acuerdo por
distintos grupos, a los que respondemos, que las que hagan falta, toda vez que somos gestores de los intereses de los vecinos, administramos sus necesidades públicas, no mandamos, ni imponemos posiciones ni fórmulas infranqueables o base absolutas".

La propuesta podría ser desestimada puesto que algunos Grupos Municipales han asegurado en los pasillos que "no se puede vulnerar la ley rehaciendo el proceso y abriendo plazos porque sí". Otros han comentado que "esto es absurdo. Que el Sr. Ramírez traiga otra propuesta para cuando a un vecino se le pase el plazo del IBI o el del pago del recibo del coche", han añadido de modo más o menos jocoso.

Según In-Par, en la Comisión Informativa en la que se debatió la propuesta supo que el delegado "ha decidido destinar el dinero sobrante de esta partida de subvenciones a otras actividades deportivas, asunto que en principio no rechazamos, pero que no conocemos en detalle a cuáles, cuánto ni cómo".

Ramírez manifiesta que "esperamos Blanco abandone la impostura y sobre todo que mantenga la misma posición política que cuando estaba en la oposición" y que "el deporte en nuestro municipio no tenga ningún problema en desarrollar su actividad por el hecho de no haber accedido a las subvenciones".

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15 de febrero de 2020

Subvenciones Deportivas de Aranjuez: Abiertas en canal

Subvenciones Deportivas Aranjuez 2019
Las subvenciones deportivas municipales correspondientes a 2019 han alcanzado los 156.433,64 euros, un 0,23 % más que el pasado año. En esta convocatoria no han faltado las incidencias con los plazos y las justificaciones.

Las subvenciones deportivas concedidas por el Ayuntamiento de Aranjuez superan en 366,64 euros las del pasado año (156.067 €) divididas en tres grandes apartados: clubes y asociaciones, Asociaciones de Padres de Alumnos y deportistas destacados.

Las subvenciones a clubes crecen en 2.291,21 euros, un 1,60 %, respecto a la anterior convocatoria pasando de 140.356 a 142.647,21 €.

Las ayudas a las AAPPA disminuyen -8,65 % respecto a 2018, yendo de los 14.011 euros a los 12.798,59 €.

El aporte a los deportistas individuales suma 987,84 euros, de 1.700 del pasado ejercicio, un -41,89 %.


Subvenciones Deportivas Aranjuez 2019
Subvenciones a los clubes 2014-2019.
1 Fuera de plazo
2 No justifica 2018
(Pincha para ampliarla).
Clubes y polémicos plazos

En esta convocatoria son 16 los clubes que ven incrementar sus partidas de ayudas y 20 los que bajan las cantidades asignadas.

Los clubes que mayor cantidad reciben son el CE Piragüismo Aranjuez (19.625 euros), el Club Olímpico Aranjuez (13.871,09 €) y Real Aranjuez (11.511,58 €).

Por porcentaje, la mayor subida respecto a 2018 recae en la Asociación Ribereña de Bailes de Salón y Deportivo (82,4%), la AD Ancora Aranjuez (70,8 %) y el Club Patinaje Aranjuez (67,25%).

Nuestro Mundo - Integrandes también recibe un fuerte empujón, de los 2.000 a los 3.255,15 euros.

Las mayores bajadas corresponden a Don P´Alpie FS (-46,9 %), Club Pelota Aranjuez (-46,1 %) y Club MTB Aranjuez (-21,6 %).

Aparecen dos entidades en el reparto, la Escuela Riki y el Club Halterofilia Aranjuez. Por cierto que éste, representado por el internacional Alejandro González, último Pregonero del Motín, a punto estuvo de quedarse sin subvención por una incidencia en los plazos.

El club presentó su solicitud acorde a lo publicado en la página web del Ayuntamiento, que citaba el plazo de "10 días hábiles a contar desde el 2 de diciembre". Sin embargo, en la página web de la Delegación de Deportes se anunciaba que "el plazo para entregar la solicitud y documentación requerida será de 10 días hábiles a partir del 29 de noviembre". 


Subvenciones Deportivas Aranjuez 2019
Izda. web Ayuntamiento.
Dcha. web Deportes Ayuntamiento.
(Pincha para ampliarlas)
Es decir, dos medios de comunicación municipales con fechas dispares para un trámite oficial (véanse fotos adjuntas).

Tras la reclamación y un estudio del caso, se resolvió admitir a trámite su solicitud, ya que un informe del Secretario General Accidental asegura que la publicación de las bases y su convocatoria se dio a conocer en la web municipal el 29 de noviembre de 2019 y según la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas "los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tendrá lugar la notificación o publicación del acto". 

Conclusión: se admitió el 17 de diciembre como fecha tope según lo dispuesto en la página web genérica del Ayuntamiento, a pesar de que ésta era la que contenía el error, para no perjudicar a nadie más.

Sí fueron rechazadas las del Club Modelismo Aranjuez (fuera de plazo) y las del Buceo Bubbles, Triatlón Ribereño y Escuela Quini por no justificar lo concedido en 2018. Tampoco se contempló al CDE Arancetano por no cumplir la antigüedad mínima ni presentar CIF.

Este año no han presentado solicitudes el CCC Real Sitio y Hockey Tigres.

La Junta de Gobierno Local aprobó las subvenciones propuestas por el delegado de Deportes, Diego López de las Hazas, en una sesión extraordinaria celebrada el día 27 de diciembre aunque no ha sido hasta esta pasada semana cuando los clubes han sido citados a recoger la documentación y su firma para culminar el proceso administrativo.

Las Comisiones y la bajada de ayudas

Como es habitual, las subvenciones llegan después del informe de la Comisión de Valoración de Subvenciones Deportivas, reunida el 23 y el 27 de diciembre de 2019 con la asistencia de López de las Hazas, Belén Barcala (PP), Nerea Gómez (Ciudadanos), Oscar Blanco (PSOE, el 23), Chema Belmonte (Acipa) e Inmaculada Cárdenas (Inpar, 23) más el director de Deportes, Juan José Goas y Ricardo Agredano (Unidas Podemos, el 27). No acudieron representantes de Vox.

Como las valoraciones de las subvenciones -obtenidas aplicando los criterios de asignación estipulados por el Consejo Municipal de Deportes- superaban en 9.879,99 (6,29%) los 157.000 euros disponibles, se acordó una reducción porcentual de todas las solicitudes hasta amoldarse al presupuesto.

Además se decidió ampliar el plazo hasta el día 26 para que algunos solicitantes justificaran la subvención de 2018, regularizando entonces algunas entidades su situación anómala.


Subvenciones Deportivas Aranjuez 2019
Subvenciones a las AAPPAA 2014-2019.
1 No justifica 2018
(Pincha para ampliarla).
Las AAPPAA y el caso Alpajés

Las subvenciones otorgadas a las Asociaciones de Padres de Alumnos de los centros educativos bajan por segundo año consecutivo. Pasan de 14.011 euros a 12.798,59 €, un -8,65 % respecto a 2018.

Suben significativamente Safa-FESD (31,38 %), Santa Teresa (19,5 %) y Litterator (18,75 %) y bajan notablemente San Fernando (-45,9 %), Carlos III (-29,5 %) y Salesianos Loyola (-12 %).

Las bajadas, ha expuesto Deportes, probablemente se deban "a que en años anteriores no se hayan aplicado los máximos recogidos en los criterios de asignación y que además se haya valorado a las AAPPAA por tener monitores titulados, algo que en esta convocatoria no acredita ninguno de los centros".

A pesar de ello, la Comisión acordó no aplicar los techos de gasto y valorar a los monitores a pesar de no justificar su titulación para que los centros escolares recibieran similares aportaciones al pasado año.

El IES Alpajés ha quedado fuera del reparto por no justificar su subvención de 2018. La subvención fantasma.

Diego López de las Hazas ha explicado que la APPAA del centro de Moreras no presentó ningún tipo de solicitud para la subvención de 2018 pero Deportes le adjudicó, de oficio podríamos decir, la cantidad de 216 euros (véase cuadro adjunto).

La APPAA, informada en su día de la concesión, entró en contacto con el Ayuntamiento para devolverla, cosa, asegura, "que no se produjo porque nadie entonces, ni los técnicos ni el delegado de Deportes, nos facilitó el cauce para hacerlo pese a nuestra insistencia". 

Así pues, se parte de una cantidad no pedida, concedida, no gastada y no devuelta por falta de un camino legal para realizarlo.

Como no hubo retorno a las arcas municipales, Intervención dice que se ese montante se concedió y que no se ha justificado su gasto, requisito imprescindible para optar a la nueva ayuda económica.

López de las Hazas manifiesta que "se ha hecho lo posible para intentar que la solicitud pudiera sera admitida, pero como en el acuerdo de aquella Junta de Gobierno figura una concesión de 216 euros, se debería haber justificado su gasto o el reintegro de la misma en su plazo. No se ha hecho y es legalmente imposible admitir en esta convocatoria su solicitud".

Deportistas individuales con rebajas

Cuatro son los deportistas individuales destacados que tendrán ayudas: el patinador Guillermo López, la tenista Marina Benito y el piloto de motocross Rafael Manrique. Los tres obtendrán una subvención de 282,24 € por cabeza, reduciendo en 17,76 euros (-5,92 %) la cantidad que se cobraba desde hace unos años, 300 euros.

El cuarto es el halterófilo Alejandro González, que obtiene 141,12 euros, 8,88 € euros menos que los 150 de la valoración inicial (-5,92 €).

Han quedado fuera de las ayudas la nadadora Irene Portugal y el culturista Mario Alonso por no reunir méritos suficientes y el padelista Javier Escolar por justificar la subvención 2018.

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29 de junio de 2015

El Ayuntamiento paga la mitad de las subvenciones deportivas

Subvenciones Deportes Aranjuez
El nuevo Gobierno Municipal ha pagado la mitad de las subvenciones deportivas 2014, pendientes de abono desde su aprobación por el anterior ejecutivo local.

El Ayuntamiento procedió el pasado viernes a abonar la mitad de las subvenciones deportivas del ejercicio 2014, una de las gestiones que dejó sin ejecutar el anterior Equipo de Gobierno del PP.

En total se han pagado 40.084,35 euros que, en palabras de delegado de Deportes, Óscar Blanco, "supondrán un respiro a los clubes y asociaciones que han recibido parte de estas subvenciones, sobre todo en un momento en el que casi todos ellos están cerrando las cuentas de la temporada".

El pago pendiente asciende a 46.056 euros, una vez descontadas las compensaciones de algunos clubes por las tasas derivadas del uso de las instalaciones deportivas. En total, el dinero destinado por el anterior gobierno del PP a las subvenciones deportivas asciende a 99.056 euros.

Veintiséis clubes y tres deportistas individuales (la tenista Marina Benito, la arquera Mónica Ortega y el ciclista Mario Campos) han recibido parte de su ayuda económica.

Blanco ha señalado que "es voluntad del Equipo de Gobierno pagar el resto de las subvenciones cuanto antes y aumentar en la medida de lo posible la cuantía destinada a las subvenciones en los próximos presupuestos, haciendo también un esfuerzo por agotar la partida que se destine a tal fin, muy al contrario de lo que ha venido haciendo en estos últimos cuatro años el PP”.

Calendario de pagos y trámites

El delegado ha pedido a los clubes que justifiquen cuanto antes el gasto de la subvención de 2014, de forma que puedan establecerse cuanto antes las bases que regulen las subvenciones deportivas del próximo ejercicio.

Además, Blanco ha señalado que el equipo de gobierno está estudiando la posibilidad de establecer un calendario de pagos que permita a los clubes y asociaciones deportivas organizar y coordinar mejor la temporada.

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7 de febrero de 2014

Núñez: "los criterios de las subvenciones son más justos"

José Núñez.
Con reflejos felinos, el delegado de Deportes, José Núñez, ha tardado 3 días en contestar la nota de Acipa en la que critica el recorte del 4,14% de las subvenciones deportivas municipales alegando que "los nuevos criterios que rigen las subvenciones deportivas han sido aprobados por unanimidad por el Consejo de Deportes".

Núñez ha expresado en su nota que "los nuevos criterios para otorgar las subvenciones deportivas fueron aprobados por el representante de ACIPA en el Consejo Municipal de Deportes, que también avaló con su voto en la Comisión de Valoración de Subvenciones Deportivas celebrada el 12 de diciembre las propias subvenciones".

Tres días después de que la agrupación independiente se mostrara crítica con el descenso del 4,14% de las ayudas a los clubes (de 147.262 euros en 2012 a 141.160 en 2013) el delegado expresa que "con estos nuevos criterios las subvenciones se conceden de una forma más justa, más equilibrada y con un riguroso control ya que cada club o asociación que recibe una subvención debe justificarla exhaustivamente".

"Con estos criterios se garantiza a todos los clubs deportivos la competición, para ello se les subvenciona los gastos federativos. También se incentiva el esfuerzo, el sacrificio y los éxitos deportivos alcanzados y a la vez se premia la competición a nivel nacional y autonómico. Las subvenciones que está otorgando este Equipo de Gobierno se ajustan a la actividad que desarrolla cada club o asociación deportiva premiando a los que más actividades realizan", ha dicho Núñez, una posición que no comparten varias de las entidades a las que se les ha recortado sustanciosamente su partida.

A las subvenciones concedidas habrá que descontar las tasas correspondientes por uso de las instalaciones deportivas, aspecto que ya instauró el anterior Equipo de Gobierno del PSOE. 

Acipa acusaba en su nota al Gobierno Municipal de no haberlas eliminado pese a prometerlo en su programa electoral, eso sí, elaborando un plan de bonificaciones.

Sobre éstas el responsable de Deportes ha manifestado que "desde el primer día se ha cumplido su promesa electoral y se ha eliminado las tasas deportivas por la utilización de las instalaciones deportivas hasta los 18 años. Del mismo modo, los clubs no pagan por el uso de las instalaciones deportivas si se trata de actividades dirigidas a menores de 18 años".

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21 de septiembre de 2016

Convocadas las subvenciones deportivas de Aranjuez

Subvenciones Deportes Comunidad Madrid
El Equipo de Gobierno municipal ha aprobado las bases para la convocatoria de las subvenciones deportivas 2016 por un montante total de 177.000 euros. Se pueden solicitar entre el 26 de septiembre y el 25 de octubre.

Además de clubes, asociaciones deportivas y Asociaciones de Padres de Alumnos también pueden acogerse a estas subvenciones deportistas individuales que no estén adscritos a ningún club local y que residan en Aranjuez.

El modelo de solicitud oficial se podrá descargar de la página web municipal www.aranjuez.es y podrán presentarse en el Registro Municipal entre el 26 de septiembre y el 25 de octubre.

Las subvenciones presupuestadas alcanzan los 177.000 euros frente a los 155.887 euros del ejercicio anterior.

Entre los criterios para la concesión de subvenciones destacan la realización de actividades deportivas federadas y no federadas, la clasificación, la asistencia y clasificación en fases finales deportivas de ámbito nacional y autonómico, la promoción y el fomento de escuelas deportivas o la participación en los Juegos Escolares.

También suma puntuación en la concesión de estas ayudas la colaboración de los clubes y entidades con el deporte escolar y la organización de eventos extraordinarios de amplia participación.

Los criterios de estas subvenciones, que no son incompatibles con la percepción de otro tipo de ayudas, fueron aprobados por el Consejo Municipal de Deportes en su reunión de octubre de 2013.

Quedarán excluidos de estas ayudas todos los clubes que no hayan justificado en tiempo y forma las ayudas o subvenciones recibidas del Ayuntamiento de Aranjuez en ediciones anteriores, los que reciban subvención de otra delegación municipal o mantengan un convenio de colaboración con el ayuntamiento.

El delegado de Deportes, Óscar Blanco, ha destacado que "el esfuerzo que hace el Equipo de Gobierno para la concesión de estas subvenciones y, sobre todo, para el pago de las mismas al final de cada temporada, a pesar de la situación de bloqueo económico al que la oposición municipal tiene sometido al Ayuntamiento".

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19 de diciembre de 2023

La revisión de la subvenciones deja un descuento global del 19,59 %

Recorte Subvenciones Aranjuez
La Comisión de Valoración de Subvenciones Deportivas ha modificado el reparto ajustando las cantidades al presupuesto y rebajándolas otro 2,34% más a lo ya reducido.

La Comisión de Valoración de Subvenciones Deportivas reunida el pasado viernes para modificar las cantidades asignadas a los clubes, AAPPAA y deportistas individuales aprobó una propuesta que rebaja otro 2,34% a lo inicialmente previsto.

Atendiendo a las incidencias y para ajustar las cantidades al presupuesto global de 157.000 euros, a las subvenciones -ya recortadas en un 17,25%- se les merma otro 2,34%, sufriendo en total un descuento del 19,59 % sobre lo marcado en los requisitos.

Subvenciones deportivas de clubes y asociaciones 2022-23 
(elaboración propia - clic para ampliarlo)

Subvenciones Deportivas Aranjuez

ROSA: Toma de muestra o primera subvención - AMARILLO: No varía respecto al anterior - VERDE: Sube respecto al anterior - ROJO: Baja respecto al anterior - BLANCO: No presenta - 1 Solicitud fuera de plazo - 2 Sin justificar la anterior - * REVISADAS

Subvenciones deportivas de AAPPAA 2022-23 
(elaboración propia - clic para ampliarlo)



Las incidencias

La Comisión atendió la reclamación del Villa de Aranjuez CB, a quien no se le había valorado su equipo sub22 masculino, por lo que ahora recibirá -descuentos incluidos- 655,28 euros más de lo inicialmente aprobado.

Lo mismo ha ocurrido con el Quijote Rugby Club, al que después de reducirle la asignación en 4.556 euros se le restituyen 2.995,70 €.

El Senderismo de Veteranos también ha visto atendida su demanda de que había presentado toda la documentación en tiempo y forma, por lo que ahora le corresponden 646,46 euros.

La otra incidencia es relativa a la Asociación de Padres de Alumnos del colegio San Isidro, con una subvención inicial de 882,11 euros. No obstante, se ha comprobado que su documentación llegó fuera de plazo, por lo que se le retira toda la dotación.

Así pues, las nuevas ayudas suman un total de 4.975,62 euros: los 5.857,73 euros extras para clubes menos los 882,11 € de la APPAA. Esa nueva cantidad ha habido que sufragarla entre todos los solicitantes -incluidos los deportistas individuales, que pasan de 248,25 a 242,42 €, de ahí la reducción de otro 2,34% para cuadrar las cuentas.

Como es preceptivo, la propuesta ha de ser aprobada por la Junta de Gobierno Local.

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14 de noviembre de 2018

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La Junta de Gobierno Local aprueba la convocatoria para la solicitud de las subvenciones deportivas de 2018. Con una cuantía total de 157.000 euros, se podrán solicitar entre el 15 de noviembre y el 5 de diciembre.

La Junta de Gobierno Local ha aprobado esta mañana las bases reguladoras para la convocatoria de las subvenciones deportivas de 2018 destinadas tanto a clubes, asociaciones deportivas sin ánimo de lucro y deportistas individuales no adscritos a ningún club local pero residentes en Aranjuez.

Entre los criterios a seguir a la hora de la concesión de subvenciones, destacan la realización de actividades deportivas federadas y no federadas, así como su clasificación, la asistencia y clasificación en fases finales deportivas de ámbito nacional y autonómico, la promoción y el fomento de escuelas deportivas o la participación en los Juegos Escolares Municipales.

También suma la colaboración con el deporte escolar y la organización de eventos extraordinarios de amplia participación.

Los criterios de estas subvenciones, que no son incompatibles con la percepción de otro tipo de ayudas, fueron aprobados por el Consejo Municipal de Deportes en su reunión de octubre de 2013.

El modelo de solicitud oficial puede descargarse aquí y podrán presentarse en el Registro Municipal entre el 15 de noviembre y el 5 de diciembre.

Quedarán excluidos de estas ayudas todos los clubes que no hayan justificado en tiempo y forma las ayudas o subvenciones recibidas del Ayuntamiento de Aranjuez en ediciones anteriores, los que reciban subvención de otra delegación municipal o mantengan un convenio de colaboración con el Ayuntamiento.

El delegado de Deportes, Óscar Blanco, ha señalado hoy que “un año más, el Gobierno municipal cumple con su compromiso para con los clubes y asociaciones deportivas de la ciudad, no solo con esta convocatoria de subvenciones, sino sobre todo con el pago de las mismas en tiempo y forma, lo que sin duda redunda en la mejor organización de cada uno de ellos”.

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19 de febrero de 2013

El PSOE pide que se abonen ya las subvenciones 2011


Oscar Blanco.
El Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Aranjuez solicitará al Gobierno Municipal en el próximo Pleno que, con carácter urgente, pague   el resto de las subvenciones deportivas de 2011 y al menos el 50% de las de 2012.

El PSOE pedirá también que en los nuevos presupuestos municipales se mantenga la cantidad de las subvenciones de 2010, incrementándose la cantidad correspondiente que absorba la subida del 6% de las tasas municipales.

El PSOE, por boca de su concejal Oscar Blanco, asegura que "estamos ante un incumplimiento flagrante del programa electoral del PP puesto que en su punto 48 decía que `Mantendremos las subvenciones deportivas y procederemos a revisar y establecer, con el consenso de los representantes de todos los clubes y asociaciones, los criterios para la distribución de las mismas´".

Las subvenciones 2011 fueron abonadas en un 50% y el resto, según el concejal de Deportes, José Núñez, se pagarían antes de finales de 2012. Después aseguró que se pagarían "cuando se pudiera".

"Sin embargo mientras que las subvenciones adjudicadas por el último Gobierno Municipal del PSOE en el año 2010 fueron 230.000 euros en 2012 el Gobierno de María José Martínez destinó tan solo 146.662 euros, una reducción de un 36%", explica Blanco.

El edil manifiesta que "durante los ocho años de Gobierno del PSOE las subvenciones crecieron en un 480% en una clara apuesta por el fomento del deporte".

Recortes en la Comunidad de Madrid
El concejal del PSOE denuncia que los recortes de la Comunidad de Madrid se han reducido en un 45%. "En Aranjuez esas partidas estaban dedicadas a los Juegos Escolares, en los que participan unos 3.000 niños".

"El Gobierno Regional de Ignacio González ha recortado también en un 23% las ayudas a las federaciones deportivas y en un 30% las de los clubes deportivos, adeudándoles las subvenciones de 2010-2011", dice Blanco.

El PSOE instará a la Comunidad que pague ya las subvenciones 2010-11 que aún adeudan a los clubes ribereños y que recupere las cantidades destinadas tanto a inversiones como al fomento de actividades.

"Estas situaciones" -advierte Blanco- "más el impago de la Delegación de Deportes del 50% de la subvención de 2011 más la subida de casi un 6% de las tasas desde 2011 está llevando a muchos clubes deportivos a una asfixia económica tal que puede provocar su desaparición”.

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4 de noviembre de 2015

Convocatoria para las subvenciones deportivas de Aranjuez

Deportes Aranjuez
Convocatoria y Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones deportivas y ayudas a deportistas individuales destacados de la Delegación de Deportes de Aranjuez.

1.- Objeto

El objeto de las presentes bases es definir las condiciones y el procedimiento a seguir para la solicitud y concesión, en régimen de concurrencia competitiva, teniendo en cuenta los criterios de valoración establecidos y aprobados por el Consejo Municipal de Deportes, de las subvenciones a otorgar por el Ilustrísimo Ayuntamiento de Aranjuez destinadas a Clubes y Asociaciones deportivas, sin ánimo de lucro, por la promoción, fomento y/o difusión del deporte en todos los ámbitos durante el ejercicio 2015.
Serán subvencionables los gastos realizados por el beneficiario que se encuentren directa y objetivamente relacionados con el objeto de la subvención en las presentes bases, así como en las condiciones establecidas en la Ordenanza General de Subvenciones municipal, aprobada por acuerdo plenario de fecha 20 de enero de 2006.
2.- Actividades y competiciones susceptibles de subvención

Se articulan las siguientes líneas subvencionables, pudiendo los clubes y asociaciones deportivas acogerse a las siguientes modalidades de ayuda de manera simultánea:
1.      Realización de actividades deportivas de Clubes y Asociaciones federadas y no federadas, así como su clasificación.
2.      Asistencia y clasificación en fases finales deportivas de ámbito Nacional o Autonómico.
3.      Promoción y fomento de Escuelas deportivas de base en la estructura del Club,  inscrita en el Registro de Asociaciones municipal y autorizadas por la Delegación de deportes.
4.      Participación de los Centros Escolares en las actividades deportivas del “Deporte Infantil” (Juegos Escolares)
5.      Colaboración de los  Clubes y entidades deportivas  con la actividad deportiva escolar.
6.      Organización por los Clubes de eventos deportivos de carácter extraordinario y de amplia participación.
7.      Ayuda a deportistas individuales destacados ribereños no adscritos a un club local y que residan en Aranjuez.

3.- Beneficiarios

A efectos de lo dispuesto en estas bases tendrán la consideración de beneficiario las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades o Clubes deportivos que, encontrándose legalmente constituidos participen, tanto de forma individual como colectiva en competiciones deportivas, promuevan la práctica deportiva y sean consideradas de interés general y que cumplan los requisitos establecidos en el siguiente punto, y bajo las condiciones previstas en la Ordenanza General de Subvenciones aprobada por acuerdo plenario de fecha 20 de Enero de 2006:
“Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, se aplicarán todas las obligaciones y derechos inherentes a la condición de beneficiario a todos los miembros de la entidad que se comprometan por escrito a cumplir con los requisitos exigidos para la percepción de la subvención. En cualquier caso, en la solicitud correspondiente, se deberá acreditar la existencia de al menos un representante, que actúe en nombre y por cuenta de la persona jurídica y que asuma por escrito el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la aceptación de la subvención.
Podrán obtener la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica pueda cumplir con el objeto de la subvención. En estos casos, deberá nombrarse un representante o apoderado único, con poderes bastantes para asumir el compromiso de ejecución de la subvención, aplicación de la totalidad de los fondos de la misma y cumplimiento del resto de las obligaciones que corresponden a la figura del beneficiario. En cualquier caso, los requisitos y obligaciones exigidos a los beneficiarios serán exigibles a todos los miembros de la entidad. Estas agrupaciones no podrán disolverse hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en esta ordenanza o en la legislación que resultare de aplicación.
La justificación de la no concurrencia de las circunstancias descritas se realizará en el momento de presentar la solicitud de la subvención, con carácter general, mediante la firma del secretario o presidente de la entidad, o del representante de la agrupación o por la persona física solicitante.
La representación podrá acreditarse por cualquiera de los medios admitidos en derecho, o en su defecto, por una declaración jurada de la persona física, o certificado emitido por el secretario de la entidad”.
4.- Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención:

a) Con carácter general, para las personas físicas y jurídicas:
·         No estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad para ser beneficiario recogidas en el artículo13 LGS.
·         No recibir ninguna subvención nominativa con cargo al Presupuesto General del Ayuntamiento de Aranjuez.
·         Carecer su actividad de fines de lucro.
b) Con carácter particular para las Personas jurídicas o Entidades Deportivas:
·         Estar inscrito en el Registro municipal de Asociaciones de Aranjuez, debiendo estar previamente inscritas en el Registro de Entidades deportivas de la Comunidad de Madrid.
·         Estar inscrito en la Federación Autonómica Madrileña y/o nacional para los clubes federados.
·         Tener su domicilio social en el municipio de Aranjuez y/o ejercer la actividad deportiva en el municipio de Aranjuez.
·         Tener UN AÑO de antigüedad en la localidad como Club o Asociación deportiva desde la fecha de la convocatoria, debiendo acreditar  dicha antigüedad en el Registro de Asociaciones municipal,  así como su actividad deportiva durante ese tiempo.
·         No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones aquellos Clubes o Asociaciones  deportivas que tengan deudas contraídas con el Ayuntamiento de Aranjuez, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas.
·         Deberán remitir un resumen de las cuentas anuales del Club o Asociación deportiva debidamente aprobadas y presupuesto para el siguiente ejercicio económico.
·         Carecer su actividad de fines de lucro.
 c) Con carácter particular para las personas físicas:
·        Tener su residencia habitual en el municipio de Aranjuez con una antigüedad mínima de DOS AÑOS de empadronamiento y/o ejercer la actividad deportiva en el Municipio de Aranjuez o le beneficie de forma directa si lo realiza fuera de la localidad.
·        Tener ficha en alguna de las Federaciones Autonómica Madrileña y/o Nacional.
·        Los requisitos exigidos en las presentes Bases se tienen que acreditar a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

5.- Cuantía global máxima objeto de subvención
El crédito destinado a la presente convocatoria asciende a un importe máximo de  177.000€, con cargo a la partida presupuestaria 43 3410 48900, Subvenciones deportivas municipales.
Estas subvenciones son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de otras entidades públicas o privadas en los términos establecidos en la Ordenanza General de Subvenciones, es decir, siempre y cuando el importe total de las cuantías percibidas no supere el coste total de la actividad.
6.- Solicitudes y plazo de presentación

Las solicitudes se formalizarán en los impresos normalizados que figuren en el anexo de esta convocatoria. Estas solicitudes irán dirigidas a la Concejalía de Deportes y  se presentarán en el Registro General o en los Registros Auxiliares del Ilustre Ayuntamiento de Aranjuez. También podrán presentarse en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El modelo oficial de presentación de solicitudes podrá recogerse en cualquiera de las oficinas del registro citadas o descargarse de la página Web del Ayuntamiento de Aranjuez.
El plazo de presentación de solicitudes será de 22 días hábiles desde que se abra la convocatoria y sea expuesta públicamente las presentes bases  en lo medios oficiales municipales, abriéndose por tanto el plazo desde el día 5 al 30 de noviembre de 2015. El incumplimiento del plazo establecido determinará automáticamente la exclusión de la solicitud.

7.- Exclusiones

Será motivo de ser excluidas las solicitudes afectadas por alguna de las causas establecidas en la Ordenanza General de Subvenciones:

“1. Haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
2. Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
3. Haber dado lugar, por causa de la que se le hubiere declarado culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
4. Estar incursa la persona física, los administradores de la sociedad o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
5. No hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
6. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
7. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones anteriormente concedidas o no haber justificado debidamente las mismas según resolución del órgano concedente.
8. Haber sido sancionado administrativamente mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
9. No haber presentado la justificación correspondiente a otras subvenciones concedidas con anterioridad por el Ilustre Ayuntamiento de Aranjuez en la fecha máxima de presentación de solicitudes para la concesión de nuevas subvenciones.
10. No hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Ilustre Ayuntamiento de Aranjuez en la fecha máxima de presentación de solicitudes para la concesión de nuevas subvenciones.
Quedarán automáticamente excluidos de la presente convocatoria aquellos Clubes  y Asociaciones deportivas que no tenga debidamente justificadas las ayudas o subvenciones percibidas del Ayuntamiento de Aranjuez en convocatorias anteriores, así como los que no cumplan con la normativa vigente establecida por la Comunidad de Madrid y en sus respectivos Estatutos, respecto a la celebración de procesos electorales para el nombramiento de la pertinente composición de la Junta Directiva, que deberá realizarse como máximo cada cuatro años.
No podrán obtener subvención alguna aquellos solicitantes que reciban subvenciones del Ayuntamiento de Aranjuez a través de otras Delegaciones Municipales por el mismo concepto o tengan suscritos Convenios de Colaboración con el Ayuntamiento.
Así mismo quedan excluidas expresamente de esta convocatoria las organizaciones políticas, sindicales y empresariales.

8.- Documentación a presentar junto con la solicitud

Junto con la presentación de solicitudes deberá adjuntarse el original o la copia compulsada según la legislación vigente de la siguiente documentación:
Personas físicas:
a)      Fotocopia  del D.N.I. del solicitante o su representante legal.
b)      Autorización, para que la Tesorería Municipal emita un informe de oficio,  de estar al corriente de las obligaciones tributarias en la fecha de presentación de la solicitud.
c)      Impreso de Alta de Terceros debidamente cumplimentado o expresa mención de que ya se haya realizado su presentación. El titular de la cuenta bancaria deberá ser el solicitante o su representante, sin que pueda admitirse ningún otro supuesto.
Personas jurídicas:
a)      Fotocopia del D. N. I. del representante legal y del C. I. F. de la entidad.
b)      Autorización, para que la Tesorería Municipal emita un informe de oficio,  de estar al corriente de las obligaciones tributarias en la fecha de presentación de la solicitud
c)      Impreso de Alta de Terceros debidamente cumplimentado o expresa mención de que ya se haya realizado su presentación. El titular de la cuenta bancaria deberá ser la entidad solicitante o su representante legal, sin que pueda admitirse ningún otro supuesto.

Otras entidades sin personalidad jurídica:
                        a)  Fotocopia del D. N. I. del representante legal.
                        b) Autorización, para que la Tesorería Municipal emita un informe de oficio,  de               estar al corriente de las obligaciones tributarias en la fecha de                                              presentación de la solicitud.
                        c) Impreso de Alta de Terceros debidamente cumplimentado o expresa mención                de que ya se haya realizado su presentación. El titular de la cuenta bancaria                    deberá ser la entidad solicitante o su representante legal, sin que pueda admitirse              ningún otro supuesto.
La presentación de solicitud implica la aceptación de la totalidad de la regulación descrita en las presentes Bases y en la Ordenanza General de subvenciones municipales aprobada por acuerdo plenario de fecha 20 de Enero de 2006.

9.- Criterios de valoración de las solicitudes

Para la concesión de estas subvenciones, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté previsto en ninguna causa de exclusión, se tendrán en cuenta los criterios de valoración aprobados por el Consejo Municipal de Deportes y la Comisión de Valoración de subvenciones deportivas, en base a la:
·         Realización de actividades deportivas de Clubes y Asociaciones federadas y no federadas, así como su clasificación.
·         Asistencia y clasificación en fases finales deportivas de ámbito Nacional o Autonómico.
·         Promoción y fomento de Escuelas deportivas de base en la estructura del Club,  inscrita en el Registro de Asociaciones municipal y autorizadas por la Delegación de deportes.
·         Participación de los Centros Escolares en las actividades deportivas del “Deporte Infantil” (Juegos Escolares)
·         Colaboración de los  Clubes y entidades deportivas  con la actividad deportiva escolar.
·         Organización por los Clubes de eventos deportivos de carácter extraordinario y de amplia participación.
·         Ayuda a deportistas individuales destacados ribereños no adscritos a un club local y que residan en Aranjuez.

10.- Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hubieren obtenido mayor valoración, sin que sea necesario agotar el crédito dispuesto para esta convocatoria si no se dieran las circunstancias par ello.

11- Publicidad de las subvenciones concedidas

Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación recibida, haciendo en aquellos elementos en que sea posible que se ha recibido una colaboración por parte del Ilustre Ayuntamiento de Aranjuez, por lo que cualquier actividad susceptible de publicidad y que sea objeto de la subvención deberá incorporar el escudo del Ayuntamiento de Aranjuez con la leyenda “con la colaboración del Ilmo. Ayuntamiento de Aranjuez” y deberá aportarse copia de dicha publicidad en la justificación de la subvención.

12.- Procedimiento de concesión de la subvención

El órgano instructor del procedimiento será la Delegación de Deportes.
Recibidas las solicitudes de subvención, el examen y comprobación de las mismas se llevará a cabo por una Comisión de Valoración formada por:
-       El Concejal delegado de deportes
-       El Director deportivo municipal que actuará igualmente como secretario
-       Un representante de cada grupo político que forme parte de la Corporación Municipal.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes la Comisión de Valoración podrá requerir al interesado para que subsane los defectos detectados en la solicitud en el plazo de 3 días naturales desde la notificación, en la que se advertirá que de no producirse dicha subsanación se le tendrá por desistido de su solicitud.

Examinadas las solicitudes presentadas, y concluido el plazo de subsanación de errores en su caso, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se incluya, como mínimo, las solicitudes desestimadas y el motivo de la desestimación, las solicitudes estimadas y la cuantía de la subvención a conceder, y el cumplimiento de los requisitos previstos en las presentes bases.

El órgano instructor, recibido el citado informe, emitirá a su vez otro informe en el que conste, como mínimo, las solicitudes desestimadas y el motivo de la desestimación, las solicitudes estimadas y la cuantía de la subvención a conceder, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en las presentes bases.

El órgano instructor formulará propuesta de resolución ante la Junta Local de Gobierno, una vez escuchada la Comisión de Valoración.
La resolución hará constar de forma expresa:
a) La relación de solicitantes.
b) Los beneficiarios de las subvenciones y cuantías de las mismas.
c) Los criterios de valoración.
d) Mención expresa a la desestimación del resto de solicitudes.

El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de SEIS meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para presentación de solicitudes. Los interesados podrán entender desestimadas las solicitudes, por silencio administrativo, si transcurrido dicho plazo no se hubiere dictado y notificado resolución expresa.
La notificación de la resolución se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra los actos de resolución expresa podrán interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante el mismo órgano que dictó el acto o bien directamente Recurso Contencioso Administrativo.

Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación recibida, haciendo en aquellos elementos en que sea posible que se ha recibido una colaboración por parte del Ilustre Ayuntamiento de Aranjuez.

13.- Gastos subvencionables y no subvencionables

Serán subvencionables los gastos realizados por el beneficiario que se encuentren directa y objetivamente relacionados con el objeto de la subvención, en las condiciones establecidas en la Ordenanza General de Subvenciones, aprobada por  acuerdo plenario de fecha 20 de Enero de 2006:
“Se consideran gastos subvencionables todos aquellos que se correspondan con el objeto de concesión de la subvención y se realicen en el plazo previsto para la ejecución de dicho objeto. Salvo lo previsto en la presente ordenanza, serán las bases reguladoras de cada subvención las que puedan determinar en cada supuesto los gastos subvencionables.
El gasto se considera realizado cuando haya sido efectivamente pagado antes de la fecha de finalización del periodo de justificación, salvo que la base específica reguladora de la subvención estableciera otra cosa. Se considerará cumplido este requisito cuando se presenten facturas, recibos, vales numerados o tickets de caja, pero en ningún caso se entenderá cumplido con la presentación de albaranes, presupuestos o cualquier otro documento análogo.
Todos los gastos realizados por el beneficiario, y que se presenten como justificación de los fondos percibidos, deberán contar con el adecuado soporte documental, se admitirán a estos efectos, facturas, recibos y tickets de caja u otros documentos análogos siempre que contengan, al menos los siguientes requisitos:
1. Identificación clara del prestador del servicio.
2. Identificación clara del perceptor del servicio (con carácter general debe coincidir con el beneficiario de la subvención).
3. Identificación clara del objeto del servicio.
4. Fecha de realización (deberá coincidir con el plazo señalado para realizar el objeto de la subvención percibida).
5. Cuantía total.
Cualquier otro requisito de carácter formal distinto de los expresamente citados no tendrá carácter esencial a los efectos de lo previsto en el artículo 216.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales”.
De igual manera a tenor del artículo 31 LGS, se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. Todos los gastos acreditativos de los gastos de la actividad subvencionada deberán corresponder al año natural en curso (es decir, al ejercicio presupuestario de la convocatoria).
En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención.

·         Gastos subvencionables: El destino de los fondos concedidos podrá destinarse a los siguientes conceptos o gastos corrientes que se especificarán en la solicitud:

a) Gastos de material deportivo y equipamiento deportivo, específico de la actividad.
b) Seguros de accidentes o responsabilidad civil.
c) Gastos derivados de la participación de los equipos deportivos en competiciones oficiales (cuotas de federaciones, licencia, mutualidad deportiva, arbitrajes, etc).
d) Trofeos, seguros y otros gastos derivados de la organización de los eventos deportivos.
e) Gastos de desplazamiento, alojamiento, manutención, siempre que correspondan a comidas en los desplazamientos de los equipos y se indique la actividad deportiva realizada.
f) Pequeños gastos de reparación, mantenimiento y conservación de bienes propios y arrendados.
g) Adquisición de material de oficina no inventariable.
h)  Material sanitario con destino al botiquín de la entidad y demás material específico, propio de su práctica deportiva.
i)  Gastos de monitores y entrenadores de equipos, así como profesores de escuelas deportivas.

·         Gastos no subvencionables: No serán subvencionables, en ningún caso, los siguientes gastos:

a) Honorarios de deportistas del Club
b)  Gastos de material de uso personal y que no sean específicos de la actividad. 
c)  La adquisición de mobiliario, equipos, bienes de carácter inventariable.
d)  La realización de gastos de inversión o de amortización.
e)  Los premios en metálico.
f)  Intereses, recargos deudores de las cuentas bancarias, recibos de tasas e impuestos municipales y gastos derivados de operaciones de crédito ni gastos financieros.
g) Sanciones administrativas y penales, así como los gastos de procedimientos judiciales.
h) Gastos derivados de celebraciones gastronómicas o protocolarias de ningún tipo, incluidos los realizados en clausuras de eventos deportivos o trofeos.
i)  Facturas de teléfonos móviles.
j) Gastos de asesoramiento legal o procedimientos judiciales.

14.-Abono de la Subvención

El Ayuntamiento en cualquier caso únicamente podrá financiar hasta el 50 % del presupuesto total del proyecto presentado y aprobado por los clubes y entidades que lo soliciten.
La cuantía a otorgar a cada beneficiario será la que se señale en el informe realizado por la Comisión de Valoración, teniendo en cuenta los criterios establecidos.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas supere el coste de la actividad subvencionada.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
El importe de la subvención se abonará cuando lo establezca la Tesorería Municipal.

15.- Justificación

La justificación de las subvenciones concedidas se realizará mediante la presentación de la oportuna cuenta justificativa acompañada de los documentos acreditativos del gasto.

a) Cuenta Justificativa: La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario. La cuenta justificativa deberá incluir una descripción de las actividades o conductas realizadas o de los comportamientos adoptados. Dicha descripción deberá ser lo más detallada posible e incluir un listado de los gastos realizados y los ingresos recibidos. El objeto de concesión de la subvención deberá coincidir con el descrito en esta cuenta justificativa. La cuenta justificativa deberá ir firmada,  bajo la responsabilidad del declarante, por el solicitante de la subvención, su representante, o el secretario de la entidad solicitante.
b) Documentos acreditativos del gasto: Junto con la cuenta detallada deberán presentarse los documentos acreditativos del gasto. Se admitirán todos los documentos descritos en el punto sexto de la Ordenanza General de Subvenciones aprobada por acuerdo plenario de fecha 20 de Enero de 2006.
La presentación de justificaciones debe presentarse en el modelo oficial aprobado por este Ayuntamiento, pudiéndose cumplimentar descargándose el modelo directamente de la página Web del Ayuntamiento.
El plazo de justificación de todas las subvenciones concedidas será el 30 de marzo de 2016. Estos plazos podrán ser objeto de prórroga por acuerdo del órgano concedente.
El órgano concedente de la subvención será el encargado de comprobar la adecuada justificación de la misma, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la actividad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

16.- Obligaciones de los Beneficiarios de las subvenciones

De acuerdo con el artículo 14 LGS, las Entidades subvencionadas adquieren las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el proyecto o actividad que fundamentó la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el Ayuntamiento de Aranjuez, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, y que son financiadas por el Ayuntamiento de Aranjuez. Dicha publicidad se efectuara mediante la inserción de la leyenda “Colabora el Ilmo. Ayuntamiento de Aranjuez” y el escudo municipal, que se insertara: en todo el material gráfico que se elabore, en camisetas, vallas publicitarias en las instalaciones, catálogos, folletos, carteles. Dicha publicidad se efectuará durante todo el periodo de realización se la actividad subvencionada.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean debidamente requeridas por los órganos municipales, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones y que estén relacionadas con la concesión de la subvención.
e)  Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f)  Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
g) Conservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

17.- Infracciones, sanciones y reintegros

Todo lo referente a la comisión de infracciones, las  causas de reintegro y el procedimiento para la imposición de sanciones se regirá por lo previsto en la Ordenanza General de Subvenciones aprobada por acuerdo plenario de  fecha 20 de Enero de 2006.

18.- Régimen jurídico.

En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación lo recogido en la Ordenanza General de Subvenciones aprobada por acuerdo plenario de 20 de Enero de 2006.

19.- Anexos:
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