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27 de enero de 2015

Acipa paraliza el proceso de contratación de la plaza en Deportes

Pilar Quintana.
El Ayuntamiento de Aranjuez ha paralizado el proceso de contratación de un técnico superior de deportes -cuya primera fase de selección era hoy 27- tras el recurso presentado ayer por Acipa. 


En la mañanade ayer Acipa presentó por registro un recurso de reposición contra las bases y el procedimiento de contratación de un técnico superior de deportes (contrato laboral temporal de relevo) dirigido a la alcaldesa, María José Martínez, con copia al secretario y a la jefa de Personal del Ayuntamiento.

Acipa expuso que el procedimiento no facilitaba la igualdad de concurrencia de los aspirantes tanto por la falta de publicidad del proceso de selección como en la inclusión de una entrevista en la fase de concurso.

También manifestó el exiguo plazo para las alegaciones de los rechazados.


Pilar Quintana, portavoz de Acipa, ha explicado que "las bases se aprobaron el 16 de diciembre, se dio copia del acta a los Grupos políticos el 12 de enero, se expone la convocatoria en el tablón de anuncios del 8 al 17 de enero siendo el plazo de presentación, esos mismo días. Y sin publicarlo en la web municipal ni darle más publicidad se publica la lista de admitidos el 21 de enero convocando a examen para el día 27. ¿A qué vienen esas prisas?".

"No es la primera vez que desde Acipa criticamos el oscurantismo en la convocatorias de plazas y el incumplimiento de plazos que producen indefensión en posibles aspirantes"- ha añadido Quintana -, "y en esta ocasión no se anuncia en la página web sino cuando ha terminado el plazo y se convoca el examen 10 días después de su finalización, impidiendo la preparación del temario y sin respetar los plazos de interponer recurso".

El recurso presentado es el siguiente:

Dª Pilar Quintana Álvarez, Concejal del Ilustrísimo Ayuntamiento de Aranjuez y en representación del GRUPO MUNICIPAL ACIPA (Agrupación Ciudadana Independiente para el Ayuntamiento de Aranjuez), ante VD, comparece y 
EXPONE:

Que por medio del presente escrito, y al amparo de lo señalado en el artículo 116 de la Ley de Procedimiento Administrativo, interpone RECURSO DE REPOSICIÓN contra la aprobación de la “Propuesta de la Teniente de Alcalde Delegada de Presidencia e Interior sobre jubilación parcial y convocatoria para celebrar contrato de relevo”, en cuyo punto se aprobaban las Bases para dicha plaza en el punto 4º de la Junta de Gobierno del 16 de diciembre del 2014 cuya acta fue trasladada a este Grupo con fecha 12 de enero del 2015 y contra el Desarrollo del proceso de selección.

MOTIVOS

Se incumple la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y  la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público en sus artículos 61, 78 y 79, estatuto de aplicación dado que se recoge en el artículo 8:
Artículo 8. Concepto y clases de empleados públicos.

1. Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.
2. Los empleados públicos se clasifican en:
a) Funcionarios de carrera.
b) Funcionarios interinos.
c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.
d) Personal eventual.

PRIMERO: Se puntúa una entrevista, además con una alta puntuación en la Fase de Concurso, “a) Entrevista curricular: Se realizará una entrevista curricular a cada uno de los admitidos al proceso selectivo. Cada miembro del Tribunal podrá otorgar de 0 a 1,25 puntos, siendo la puntuación final la obtenida al efectuar la media aritmética de las calificaciones otorgadas por cada uno”.

La entrevista sólo podrá ser una prueba complementaria pero no formar parte del proceso selectivo inicial tal y como establece el artículo 61.5. de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público: Para asegurar la objetividad y la racionalidad de los procesos selectivos, las pruebas podrán completarse con la superación de cursos, de periodos de prácticas, con la exposición curricular por los candidatos, con pruebas psicotécnicas o con la realización de entrevistas. Igualmente podrán exigirse reconocimientos médicos.

SEGUNDO: No se ha publicado en la página Web del Ayuntamiento, ni ha tenido la obligada publicidad, habiéndose limitado sólo a la publicación en el Tablón de anuncios de este Ayuntamiento, incumpliendo el artículo 61 y 78 del citado de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público Estatuto
Artículo 61. Sistemas selectivos.

1. Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en este Estatuto.
Artículo 78. Principios y procedimientos de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de carrera.

1. Las Administraciones Públicas proveerán los puestos de trabajo mediante procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

TERCERO: No se ha respetado el plazo para la interposición de Recurso, tanto a las bases, como a la lista de admitidos, convocando el examen, dentro del plazo para poder interponer Recurso y por tanto creando indefensión a otros posibles aspirantes que por falta de publicidad no se enteraran de la Convocatoria.

Se incumple el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Vigente hasta el 01 de Junio de 2015) y el artículo 20  de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público del Estatuto
Artículo 107 Objeto y clases

1. Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de esta Ley.

Artículo 20. Listas de admitidos y excluidos.

1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos.
3. La publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

En virtud de ello, las Bases y el proceso de selección son anulables  con arreglo a lo establecido en el artículo 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común 

Artículo 63 Anulabilidad

1. Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
2. No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o de lugar a la indefensión de los interesados.
3. La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.
En virtud de lo expuesto,

SOLICITO DE VD, que teniendo por presentado este escrito, lo admita, y en su virtud tenga por interpuesto RECURSO DE REPOSICIÓN contra las Bases y el Proceso de Selección de la Propuesta de la Tte. de Alcalde Delegada de Presidencia e Interior sobre jubilación parcial y convocatoria para celebrar contrato de relevo el Decreto de Estructura Organizativa de la Administración Municipal, aprobado en la Junta de Gobierno del día 16 de diciembre del 2014 y cuya acta fue trasladada a este Grupo con fecha 12 de enero.


Se suspenda la Convocatoria de examen prevista para el día 27 de enero del 2015, habiéndose hecho la citada Convocatoria incumpliendo los plazos previstos en la Ley.

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6 comentarios :

Anónimo dijo...

Maria Pilar Garrido Montero dijo: Estas guapa amiga !,,

Anónimo dijo...

Enhorabuena Pilar, era justo y necesario por el oscurantismo de estos gobernantes.Sobre todo para dar más oportunidades a otras personas.

Anónimo dijo...

Ricardo Navarrete dijo: Cuando las cosas no están bien hechas......

Anónimo dijo...

Mayte Gonzalez Clemente dijo: Esa piluchi guapa

Anónimo dijo...

Santiago Montes Romero dijo: No pasan los años guapa

Anónimo dijo...

María Del Sol Mateo Martín dijo: Muy guapa

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