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19 de mayo de 2015

SAVIA, condenada a pagar 400.000 € a la constructora de Las Olivas por no devolver los avales

José Núñez Manrique Las Olivas
El Delegado de Deportes, José Núñez
(consejero de SAVIA) en la presentación del nuevo
parqué del pabellón en diciembre de 2012.
El Juzgado de Instrucción Nº 3 de Aranjuez ha estimado la demanda interpuesta por la UTE que construyó el Polideportivo Las Olivas contra SAVIA reclamándole casi 400.000 euros en concepto de retenciones a modo de garantías para la reparación del suelo del pabellón. En el fallo ve "mala fe" y "temeridad" de SAVIA.



En fallo del 10 de noviembre pasado pero dado a conocer hoy por el PSOE, el Juzgado Nº 3 de Aranjuez declaró resuelto el contrato entre la Unión Temporal de Empresas (UTE) que edificó Las Olivas y la promotora de la obra, la Sociedad Local de Suelo y Vivienda (SAVIA), empresa municipal en vías de extinción, condenando a ésta al abono de 394.169,82 euros.

El proceso se inició cuando las compañías Obrum Urbanismo y Construcciones, Calidad Deportiva e Infraestructuras Terrestres –formando una UTE- solicitaron judicialmente el término del contrato con SAVIA y la reclamación de 395.181,82 € más intereses de demora y costas.

El contrato para la ejecución de la obra se firmó el 18 de enero de 2007 y entre sus cláusulas se estableció que a modo de garantía de la calidad de los trabajos SAVIA retuviera un 5% del importe a pagar en cada relación valorada mensualmente.

La cantidad total retenida fue de 821.748,45 euros, de los que se reintegraron 427.578,45 €, siendo el resto lo que la UTE ha reclamado.

El contrato también establece que la devolución de esta fianza se debería haber hecho transcurrido el período de garantía de un año desde la recepción de la obra siempre que los desperfectos estuvieran solucionados.

Las Olivas
Instalación del nuevo pavimento en octubre de 2012.
Aun así, la UTE explicó que el arreglo del parqué no estaba vinculado a la devolución de las retenciones, puesto que el 21 de febrero de 2011 SAVIA ya tendría que haberle abonado si no los 400.000 euros al menos la diferencia con el gasto estimado del suelo, 258.687,47 € netos, extremo que no se produjo.

SAVIA argumentó que no devolvía el aval debido al lamentable estado del suelo del pabellón, que hubo de cambiarse totalmente después de suinstalación y que esta deficiencia se conoció dentro del tiempo de garantía.

Las partes han litigado sobre ese plazo, pero el Juzgado ha dado la razón a la UTE. SAVIA expresó que el tiempo contaría desde la recepción definitiva de la obra (21 de febrero de 2011), por lo que los defectos del suelo estarían dentro del plazo que expiraría al año siguiente. La UTE por su parte sostiene que el plazo corre desde la recepción total de la obra (10 de noviembre de 2009), por lo que en noviembre de 2010 ya había finalizado.

El fallo judicial establece que no procede a descontar ninguna cantidad de lo retenido porque la obra de reparación tiene que considerarse una obra de ejecución -dado que afectó al 100% de la superficie de madera del suelo- y no de acabado, que es lo que garantizan las retenciones.

Aquí, no obstante, bailan los números. Si bien el informe del director de la obra, José Gómez, decía que la reparación se calculaba en 135.482,35 euros, la obra –finalmente encargada a otra empresa- llegó a los 230.348,58 €, IVA incluido.

Por todo ello, el texto jurídico considera que SAVIA “está efectuando una interpretación sesgada y sacada de contexto”  sobre la vinculación de la reparación del parqué y la retención del aval. Además, señala, “el problema planteado con el pavimento no puede servir de excusa para disfrazar el incumplimiento. Debe quedar muy claro que el problema nada tiene que ver con la obligación legal y contractual de haber devuelto la totalidad de las retenciones”.

Además de las retenciones no devueltas, el Juzgado condena a SAVIA al abono de 1.012 euros por los gastos sufridos por la UTE al anular el pedido del pavimento del pabellón, con sus consiguientes intereses de demora y legales más las costas judiciales correspondientes.

Y es que la UTE una vez asumido que tendría que reparar el parqué, compró a la firma Haro Sports el material, procediendo a los trabajos previos de levantamiento del suelo.

Entonces (10 de agosto de 2012) llegó desde SAVIA una orden de paralización de la obra “por incumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias en materia laboral”, por lo que la cancelación del pedido acarreó a la UTE la penalización de esos 1.012 euros.

El Juzgado estima que SAVIA entra en contradicción si aprobó que la UTE reparara el suelo luego alegue que no tenía autorización para ello.

Las Olivas
Clase de yoga en el pabellón de Las Olivas.
La demanda de SAVIA, desestimada por mala fe y temeridad

Una vez demandada por la UTE, SAVIA interpuso en 2013 una demanda reconvencional sobre la reclamación de los 400.000 euros alegando que había pagado partidas que le correspondían a la constructora por un monto de 299.429,57 euros para reparar instalaciones de saneamiento, energía fotovoltáica, el centro de transformación, seguridad, salud y control de calidad de las obras.

El Juzgado manifiesta que “debe estimarse asimismo la mala fe o temeridad de SAVIA para efectuar dicha reclamación”, ya que el abono de esos gastos fueron aceptados y pagados en su día (tres años antes, en 2010) sin que hubiera queja alguna.

“Procede desestimar la reclamación de la demanda reconviniente en cuanto a la devolución de los gastos indebidamente asumidos por ella, apreciándose su mala fe o temeridad en el ejercicio de dicha acción”, especifica el fallo.

El texto también desestima la reclamación de SAVIA para que la UTE le abone otros desperfectos en Las Olivas como los defectos en la red de saneamiento, las humedades en los techos del aparcamiento, pabellón, piscina, oficinas, almacenes o vestuarios, las inadecuadas barandillas del campo de fútbol o el maderamen de entrada al complejo, entre otras muchas.

A su juicio, el fallo considera que SAVIA no detalla qué defectos tienen ni que se hayan reclamado dentro del plazo de garantía, “lo que determina su mala fe”. Además expresa que actuó “con temeridad en la exposición de sus alegaciones” al no especificar los plazos de garantía, menores no ser defectos estructurales.

La demanda reconvencional de SAVIA tiene un importe de 589.237,99 euros respecto a la UTE y de 188.385,60 respecto a los técnicos llamados al proceso, por lo que sus costas procesales se calcularán sobre esta base.

José Luis Moreno y David Estrada
José Luis Moreno y David Estrada
en la rueda de prensa de hoy.
El PSOE acusa a la alcaldesa de ocultar la sentencia

Los concejales socialistas José Luis Moreno y David Estrada, consejeros de SAVIA, han manifestado que "es nuestra obligación dar a conocer una sentencia que el PP ha intentado ocultar, sobre todo de cara a advertir lo que nos podamos encontrar a partir del próximo domingo, cuando se produzca un cambio de gobierno en Aranjuez".

Estrada ha asegurado que "todo esto evidencia que a la alcaldesa Martínez no le gustan ni SAVIA ni la Ciudad Deportiva de Las Olivas, porque es una gestión del PSOE, y con tal de torpedear lo que estaba bien hecho creemos que no dudaron en ordenar la paralización de unas obras de reparación ya iniciadas".

"Las trapacerías de la alcaldesa y de su concejal de Urbanismo le van a costar un dineral a los vecinos por actuar, como dice la juez, con temeridad y mala fe", ha dicho David Estrada. 

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2 comentarios :

Anónimo dijo...

Luismi Vizcaino dijo: Lo q no interesa.... El ayuntamiento lo esconde!!!! Asi tenemos las instalaciones deportivas y la piscina cubierta....

Anónimo dijo...

Luismi Vizcaino dijo: Pero poner cesped artificial en el deleite es lo mejor... Y lo mas importante

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