La Delegación de Deportes del Ayuntamiento de Aranjuez no aportó el certificado de la Cámara de Cuentas regional simplemente porque éste no existía en el momento de tramitar la documentación para pedir la subvención.
La Delegación de Deportes no pudo adjuntar el certificado de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid que aprueba la Cuenta 2018, uno de los requisitos exigidos para optar a una subvención para el deporte infantil, porque éste no había llegado aún al Ayuntamiento cuando se tramitó la documentación.
Y no había llegado al Consistorio debido a que la Cuenta 2018 se aprobó en el Pleno Municipal del 22 de enero de 2020. Esa aprobación se remitió después a la Cámara y su certificado se obtuvo el 18 de febrero mientras que el plazo para presentar la documentación para las ayudas había finalizado en diciembre.
Ahora en marzo la Comunidad ha revocado la ayuda de 24.819,32 euros "por no presentar certificado acreditativo de haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid del ejercicio 2018".
Una cronología que no cuadra
La Orden 1522/19 sobre la convocatoria de ayudas a los municipios de la provincia por la organización o participación en actividades del Deporte Infantil en la temporada 2017-2018 fue publicada -un extracto- en el BOCM del 2 de septiembre.
En su texto íntegro, su punto número 8.4 especifica que se debe aportar "certificado acreditativo de haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid emitido, a estos efectos, por la Cámara de Cuentas, en los términos previstos en sus normas específicas y de acuerdo con la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda (BOCM nº14 de 17/01/2014)".
Deportes presentó todo lo exigido por la Comunidad a excepción del certificado del depósito y la aprobación de la Cuenta 2018 y en su lugar aportó el último certificado disponible, el de la Cuenta 2017.
Posteriormente, el 14 de noviembre el Boletín Oficial dio a conocer la Orden 2036/19 en la que se concedían las ayudas.
El texto de la Orden dice que "previo al abono de la ayuda, los beneficiarios de la misma deberán justificar dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, que se hará mediante publicación en el BOCM, la documentación requerida en el apartado octavo de la Orden 1522/2019, de 19 de julio".
Así pues, el plazo para justificar acabó el 5 de diciembre de 2019 y para entonces el Ayuntamiento seguía sin aprobar la Cuenta 2018, una situación que debería haberse solventado en octubre.
Más tarde, a primeros de enero, la Comunidad de Madrid envió al Ayuntamiento un requerimiento para que subsanase la situación pero no se pudo atender porque la Cuenta 2018 estaba aún por aprobar.
Aprobada por fin la Cuenta, se envió a la Cámara para que diera su visto bueno. En febrero ésta remitió su certificado y el documento ya estuvo disponible para las distintas Delegaciones Municipales, incluida la de Deportes, aunque para ella ya fue tarde.
La Orden 114/2020, de 12 de marzo, revocó la concesión de la subvención, medida frente a la que el Ayuntamiento tiene previsto recurrir.
Noticias relacionadas
Deportes no aportó el certificado de la Cámara al pedir la ayuda de la Comunidad
Aranjuez pierde 24.800 euros de ayuda por no rendir cuentas a la Comunidad
0 comentarios :
Publicar un comentario