Castilla-La Mancha ha declarado la caza "actividad necesaria" y ha autorizado la entrada y salida de la comunidad a cazadores que se dirijan a cotos con riesgo de sobreabundancia de determinadas especies cinegéticas.
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha publicado hoy en el DOCM la Resolución de la Dirección General de Medio natural de fecha 26/11/2020, por el que considera la caza "actividad necesaria" para el control de poblaciones de diversas especies y como herramienta de gestión sostenible en el medio natural.
La JCCM explica en nota de prensa que "este desplazamiento se permite exclusivamente cuando se realice a cotos con especies de riesgo por sobreabundancia" y que "se exige la declaración responsable de su titular y el cumplimiento de las medidas preventivas contra la Covid-19".
El permiso es válido para los desplazamientos de entrada y salida de la región quienes se dirijan a cazar "en los terrenos cinegéticos que cuenten con un plan de gestión cinegético en vigor o una autorización expresa por la autoridad competente para la gestión de las especies cinegéticas con riesgo de sobreabundancia".
Asimismo no se autoriza la movilidad con acompañantes que no vayan a participar en la actividad.
Modalidades permitidas y condicionantes actividad necesaria
- Para cazadores residentes en Castilla-La Mancha que cacen dentro de la región: todas las modalidades tanto de caza mayor como menor, y todas las especies autorizadas en el plan de ordenación cinegética que contemple el coto.
- Para cazadores de fuera de la región que vengan a cazar a Castilla-La Mancha:
- Que su comunidad de residencia permita la salida de su perímetro.
- Sólo se les permite la actividad cinegética por control de sobreabundancia, incluyendo todas las modalidades de caza mayor contempladas en su Plan de Ordenación Cinegética.
Respecto a la caza menor, únicamente se considera como actividad necesaria la caza de conejo, que se permite en todas su modalidades, y solamente en aquellos cotos incluidos dentro de la declaración de Comarca de Emergencia Cinegética de Castilla-La Mancha.
- Tendrán que contar con el documento expedido por el titular del coto u organizador, que indique la fecha de la cacería, número de coto, modalidad a practicar y que se le autoriza a realizar tal control al amparo de la citada Resolución.
- Para cazadores de Castilla-La Mancha que salgan a cazar fuera de la región: en primer lugar deben de comprobar que la región de destino permite la entrada de cazadores; y en el caso de que así sea, qué modalidades son las que se les permite cazar.
La entrada en vigor actividad de esta resolución es las 00:00 horas de mañana, 28, "por lo que todas las monterías y actividades cinegéticas a partir de esta fecha han de cumplir con la normativa vigente, disponer de la documentación necesaria y respetar las medidas de prevención establecidas por las autoridades sanitarias".
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