La Comunidad de Madrid ha remitido un comunicado a los presidentes de federaciones madrileñas para aclarar cómo afectan las nuevas medidas anti-Covid.
El texto de la Dirección General de Infraestructuras y Programas de la Actividad Física y Deporte de la Comunidad de Madrid indica cómo afecta al deporte regional y nacional en su entorno geográfico las nuevas medidas restrictivas aprobadas ante el avance de la pandemia por coronavirus.
Estas restricciones se inician a las 00:00 horas del lunes 25 de enero tras la publicación del Decreto 4/2021, de 22 de enero, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid por el que se establecen estas medidas temporales que durarán 14 días.
El texto indica que la Comunidad "no restringe la actividad deportiva al no identificar brotes reseñables en nuestro sector, algo que viene a ratificar lo que siempre hemos defendido y no es otra cosa que se está trabajando mucho y bien desde todos los agentes del sector, así como que la Actividad Física y el Deporte no es un problema en esta pandemia, más bien y de forma inequívoca es parte de la solución".
La Consejería de Deportes estima que estas medidas serán "revocadas una vez concluya dicho marco temporal y los indicadores epidemiológicos así lo permitan" y hace un llamamiento "para extremar las medidas de seguridad así como la estricta aplicación de los protocolos establecidos para continuar hacia la plena recuperación".
En este marco legal, la práctica deportiva en Madrid queda así:
- Los entrenamientos y competiciones de carácter autonómico no sufren variación en cuanto a su capacidad de movilidad entre zonas, confinadas o no.
- En la actividad deportiva federada, tanto en los entrenamientos como en las competiciones de carácter autonómico, su hora de terminación será a las 21:00 horas a fin de asegurar el cumplimiento del horario de libre circulación de personas establecido hasta las 22:00 horas.
- Los entrenamientos y competiciones de carácter Nacional se regirán por el protocolo del CSD, es decir, se podrá mantener dicha actividad con normalidad en los horarios previamente establecidos para ella.
- En las instalaciones abiertas al público, tanto públicas como privadas, su horario de cierre será el establecido en las 21:00 horas, exceptuando aquellas que alberguen actividad deportiva federada de ámbito Nacional, siendo ésta la única actividad que se desarrolle en las mismas después del mencionado horario.
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