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Madrid modifica su Orden de Vedas para controlar especies dañinas
Por otra parte, para regular la caza menor se han consolidado los cambios introducidos en la orden para el control del conejo, añadiendo la posibilidad de utilizar la modalidad de caza de conejo a diente, a propuesta de la Federación Madrileña de Caza, con un máximo de ocho perros por cuadrilla y sin utilización de armas de fuego.
El periodo autorizado para la repoblación con especies cinegéticas de caza menor se ha ampliado hasta el 30 de septiembre y el periodo para la caza de aves migratorias en pasos tradicionales ha quedado fijado entre el 15 de octubre y el 15 de noviembre, tras haberse comprobado una entrada más tardía en estos últimos años.
En cuanto a la caza mayor, se clarifica el uso de visores térmicos y similares, quedando prohibido su uso si van acoplados al arma.
Por último, las Vedas de Caza incluyen la obligatoriedad de firmar un anexo de declaración responsable para el transporte de animales abatidos en esperas o aguardos, y recomienda el uso de munición biodegradable, lo que facilitará su control y aprovechamiento.