La Federación de Baloncesto de Madrid ha hecho pública su Circular nº9 de la temporada 2021/22 sobre uso de mascarillas y medidas complementarias.
Tras consulta realizada a la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid y a su vez ésta a Sanidad, sobre la obligatoriedad o no del uso de mascarilla en exterior durante la práctica deportiva, nos informan que vuelve a ser obligatorio su uso en exterior, salvo durante la práctica de deporte individual siempre y cuando se mantenga la distancia mínima de, al menos, 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes.
Hay que tener en cuenta que previsiblemente se trata de una medida de carácter temporal que se verá modificada en el momento que mejore la situación epidemiológica actual.
Por este motivo, esta FBM, en uso de sus potestades organizativas, y a la vista del contenido e interpretación de las recientes normas emanadas de las autoridades para atender las circunstancias derivadas del incremento de contagios, ha adoptado las siguientes decisiones:
1. USO DE MASCARILLAS EN ACTIVIDADES DEPORTIVAS DE EXTERIOR
Hasta nueva orden será obligatorio, en las actividades organizadas y promovidas
por la FBM, el uso de la mascarilla durante la práctica deportiva federada en exteriores. Solo se podrá eximir de su uso en los entrenamientos, cuando la actividad sea individual o se
pueda garantizar la realización de ejercicios físicos con una distancia mínima de seguridad
de 1’5 metros entre deportista.
Por ello queda temporalmente sin efecto las normas
establecidas a este respecto en el Apartado 3.6) 1.a) del “Protocolo de prevención de contagios por
COVID19 en los entrenamientos y competiciones de la FBM”, siendo de obligado cumplimiento
el uso de la mascarilla en la actividad deportiva colectiva en instalaciones al
aire libre.
Tan pronto como dicha situación sufra modificación, esta FBM informará sobre la supresión de esta medida temporal.
2. REDUCCIÓN DE AFOROS
Se establecen, de conformidad con
los Acuerdos adoptados por la Comisión Interterritorial del Sistema Nacional de Salud,
los siguientes límites de aforamiento para espectadores en las instalaciones deportivas:
- A. Instalaciones al Aire Libre: se limitará el aforo de público al 75% sobre el total del aforo.
- B. Instalaciones Cubiertas: se limitará el aforo de público al 50% sobre el total del aforo.
Los clubes y entidades deportivas organizadoras de los
encuentros, deberán establecer, como cita el Protocolo de la FBM, sistemas para
el recuento y control de asistencia de espectadores a las instalaciones, a fin
de cumplir en todo momento los límites establecidos según el aforo preestablecido de su instalación.
3. EXTREMAR MEDIDAS DE HIGIENE DURANTE LA PRÁCTICA DEPORTIVA
Se reforzará en las entidades deportivas las medidas de control y prevención
de los contagios establecidas:
- Control de temperaturas (no permitiendo acceso con temperatura ≥ 37’5º.
- Uso de mascarillas en accesos, tránsitos y estancias en la instalación deportiva (recomendando en la medida de lo posible uso de modelos FFP2).
- Distancia de seguridad interpersonal de 1’5 metros,
- Control de aforos de vestuarios.
- Lavado de manos con gel hidroalcohólico y colocación de puntos de higiene.
- Limpieza de superficies tras su uso.
- Refuerzo de limpieza de aseos.
- Sobre todo, conciencia y responsabilidad personal: la reducción de los contagios sólo se conseguirá si cumplimos las normas que ya todos conocemos sobradamente.
Desde la FBM somos conscientes del nuevo esfuerzo que se
está solicitando a los participantes: jugadores/as, entrenadores, técnicos/as,
delegados/as, miembros del colectivo arbitral y personas colaboradoras.
Pero
consideramos que ante unas especiales circunstancias, como son las actuales,
todos estamos obligados a cumplir las normas emanadas de las autoridades
competentes y a tomar medidas y poner nuestro “granito de arena” para prevenir los
contagios, concienciar y contribuir a acabar de una vez por todas, con esta
pandemia.
Noticias relacionadas
0 comentarios :
Publicar un comentario