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Así queda el deporte con el cierre perimetral de Aranjuez
La Comunidad de Madrid ordena el cierre perimetral de Aranjuez del 4 al 18 de enero como consecuencia de la situación de pandemia en la zona.
La tasa de incidencia acumulada de 419 casos por cada 100.000 habitantes que ha registrado Aranjuez -Zonas Básicas de Las Olivas y Aranjuez- el pasado martes ha hecho que la Comunidad de Madrid haya decretado el cierre perimetral.
Las medidas se aplicarán desde las 0:00 horas del día 4 al 0:00 horas del 18 de enero, pudiéndose prorrogar según devenga la situación sanitaria.
No se podrá entrar ni salir de Aranjuez salvo por causa justificada aunque el día 6 de enero no habrá limitación de entrada ni salida.
Los federados pueden acogerse a la normativa de la Comunidad de Madrid que permite la libre circulación entre Zonas Básicas de Salud.
Actividad deportiva
Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el 50% del aforo máximo permitido de la instalación en espacios interiores y el 60% en espacios exteriores.
La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.
En las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las competiciones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las Federaciones deportivas españolas que se desarrollen en los municipios previstos será de aplicación el Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional en la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Superior de Deportes.
A las competiciones deportivas y entrenamientos autonómicos oficiales que estén bajo la tutela organizativa de las federaciones deportivas madrileñas que se desarrollen en los ámbitos territoriales afectados por la presente Orden les serán de aplicación los protocolos aprobados mediante resolución de la Dirección General competente de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno.
En todo lo no previsto específicamente en la nueva Orden, y en lo que sea compatible con ella, será de aplicación las medidas que, con carácter general, se establecen en la Orden 688/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad.
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